9.4.14

Drogas: pohibición

imagen curso drogodependenciasAPUNTES SOBRE LA HISTORIA DE LA PROHIBICIÓN
    
La idea prohibicionista en cuestión de drogas partió de la iniciativa de los EE.UU. que a principios del siglo XX se encontraba con una serie de circunstancias sociales, que a continuación pasaremos a comentar, que favorecieron la instauración de medidas restrictivas en cuestión de sustancias capaces de alterar en alguna medida tanto la percepción como el estado de ánimo.

    Las causas que favorecieron un clima proclive a la toma de medidas restrictivas fueron las siguientes:

    En primer lugar podemos señalar el cambio del Estado Mínimo al Estado Asistencial en el cual el Estado pasó a tener competencias sobre aspectos concernientes a la esfera individual de los ciudadanos.

    En segundo lugar el aumento de stress que provoca la forma de vida del hombre contemporáneo así como el descubrimiento de nuevos psicofármacos provocaron por un lado la situación adecuada para buscar sustancias capaces de limitar la tensión psíquica y por otro lado una mayor oferta de éstas.

    En tercer lugar podemos señalar las aspiraciones del estamento médico y los conflictos que éste, el de los farmacéuticos y fabricantes tenían a principios y durante buena parte del presente siglo.

    Por último podemos señalar que el movimiento prohibicionista que estuvo dividido en multitud de sectas durante el siglo XIX, a partir de 1900 se aúnan con la pretensión de luchar contra cualquier tipo de ebriedad, aunque centrándose principalmente en el alcohol y el tabaco, debido a que estas eran las drogas más usadas.

    Mientras no hubo entendimiento entre fabricantes, farmacéuticos y médicos no se dieron las condiciones adecuadas para que se pudieran producir cambios a nivel legislativo, circunstancia que se dio una vez que se acordó que tanto los médicos como los boticarios podrían seguir recetando bebidas alcohólicas como parte de sus tratamientos en caso de establecerse una ley seca, a la vez que conseguirían un sistema de dispensación exclusiva de cocaína, opiáceos y otras drogas sujetas a control a cambio de lo cual la Asociación Médica y la Farmacéutica apoyarían los postulados principales de la Prohibition Party.





Los EE.UU. empezaban a tener un gran peso a nivel internacional y consideraban que en caso de establecerse una prohibición tendría que hacerse a nivel internacional para que fuese efectiva, razón por la cual promovieron una serie de reuniones internacionales con el objetivo de instaurar una política represiva en materia de drogas a nivel mundial.


LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961

En sus primeros párrafos dice que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y también que se garantizará su disponibilidad. Este convenio fue firmado por 74 países, cifra nunca alcanzada.

    Menciona como uno de sus fundamentos la preocupación por la salud mental y moral de la humanidad. Una de las novedades es el establecer la diferencia entre uso y abuso o consumo indebido, siendo lo que los distingue el hecho de que haya o no autorización legal.

    Otra innovación es la creación de un organismo, la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes) el cual cuenta con una mayoría clara de personal extrafarmacológico, concretamente la mayor parte de sus miembros pertenecían a la policía.

    Comienza el sistema de las listas con la intención de clasificarlas en función de su peligrosidad, aunque debido a la ausencia de criterios farmacológicos a la hora de confeccionarlas en la práctica no solo no cumplen con esta función, sino que cometen errores graves de clasificación.

    Las listas son cuatro y contienen a grosso modo las siguientes sustancias (al final de este apartado incluiremos las listas completas como curiosidad):

Lista l: Contenía opio, morfina, cocaína y alrededor de 80 sustancias más, incluida la metadona; esta lista y la lV estaban sujetas a las más rígidas medidas fiscalizadoras.

Lista ll: Incluía 8 sustancias que tenían a la codeína como fármaco principal, para esta lista se exigían medidas de fiscalización menos severas.

Lista lll: Contenía sustancias dispensables sin receta médica, prácticamente incluía sustancias de la 2ª lista cuando estuviesen mezcladas con otras sustancias y también preparados en los que la cocaína, la morfina y el opio no superasen determinada proporción.

Lista lV: las sustancias incluidas en esta lista estaban sometidas a control extraordinario por contener estupefacientes considerados particularmente peligrosos, en esta lista estaban incluidos dos opiáceos sintéticos, la heroína y el cannabis y su resina.

    Ausentes de las listas en esta convención quedaron las anfetaminas, los barbitúricos y los compuestos que combinaban barbitúricos con anfetaminas, ambas drogas particularmente peligrosas en atención al deterioro psicofísico que producen y en el caso de los barbitúricos susceptibles de provocar un síndrome de abstinencia extraordinariamente peligroso.

    En 1964 se promulga la Drugs Act de 1964, la cual estaba centrada en las anfetaminas y en las combinaciones de anfetaminas con barbitúricos, mediante esta ley se imponían penas de prisión perpetua para los traficantes.


RELACIÓN COMPLETA DE SUSTANCIAS INCLUIDAS EN CADA UNA DE LAS LISTAS

LISTA I:
- Acetilmetadol
- Alipodrina
- Alfacetilmetadol
- Alfametadol
- Alfaprodina
- Anileridina
- Benzetidina
- Benzilmorfina
- Betacetilmetadol
- Betameprodina
- Betametadol
- Betaprodina
- Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis.
- Cetobemidona
- Clonitazeno
- Coca (hojas de)
- Cocaína
- Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio).
- Desomorfina
- Dextromoramida
- Diampromida
- Dietiltiambuteno
- Dihidromorfina
- Dimenoxadol
- Dimefeptanol
- Dimetiltiambuteno
- Butirato de dioxafetilo
- DifenoxilatoDipipanoma
- Ecgomima, sus éteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína
- Etilmetiltiambuteno
- Etonitazena
- Etoxeridina
- Fenadoxona
- Fenampromida
- Fenazocina
- Fenomorfán
- Fenoperidina
- Furetidina
- Heroína (diacetilmorfina)
- Hidrocodona
- Hidromorfino
- Hidromorfona
- Hidroxipetidina
- Isometadona
- Levometorfan
- Levomoramida
- Levofenacilmorfán
- Levorfanol
- Metazocina
- Metadona
- Metildesorfina
- Metildihidromorfina
- Metopón
- Morferidina
- Morfina
- Morfina metobromide y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente.
- Morfina -N- óxido
- Mirofina
- Norlevorfanol
- Normetadona
- Normofina
- Opio
- Oxicodona
- Oximorfona
- Petidina
- Piminodina
- Proheptazina
- Properidina
- Racemetorfán
- Racemoramida
- Racemorfán
- Tebacón
- Tebaína
- Trimeperidina

Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados de los estupefacientes de esta lista, siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista;

Los éteres y éteres, a menos que figuren en otra lista, de los estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos éteres o éteres.

Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las sales de éteres, éteres e isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.

LISTA II:
Acetildihidrocodeína
Codeína
Dextopropoxifeno
Dihidrocodeína
Etilmorfina
Norcodeína
Folcodina

Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados de los estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista.

Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.

LISTA III:
1. Preparados de: Acetildihidrocodeína, codeína, dextropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina y norcodeína, en los casos en que:

a) Estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y
b) Su contenido de estupefaciente no exceda de 100 miligramos por unidad posológica y el concentrado no exceda del 2'5 por 100 en los preparados no divididos.

2. Los preparados de cocaína que no contengan más de 0'1 por 100 de cocaína, calculado como base de cocaína y los preparados de opio o de morfina con un contenido de morfina no superior a 0'2 por 100 calculado como base anhidra, y estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública.

3. Los preparados sólidos de difenoxilato que no contengan más de 2'5 miligramos de difenoxilato calculado como base y no menos de 25 microgramos de sulfato de atropina por unidad de dosis.

4. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus: 10 por 100 de polvo de opio; 10 por 100 de polvo de raíz de ipecacuana, bien mezclados con 80 por 100 de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga estupefaciente alguno.

5. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas enumeradas en la lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.

LISTA IV:
- Cannabis y su resina
- Cetobemidona
- Desomorfina
- Heroína

Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta lista, siempre que sea posible formar dichas sales.


EL CONVENIO DE 1971

También llamado Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (aunque en ninguna parte define lo que es una sustancia psicotrópica). Fue firmado en Viena.

    Esta norma no afecta a la legislación precedente (Convenio de 1961), y añade a las sustancias sujetas a control muchos fármacos más.
   
    El cáñamo y la cocaína estaban clasificados como narcóticos (sustancias inductoras de estupor y sueño) y al ser promulgada una ley sobre drogas no narcóticas se vio la necesidad de retirar a ambas sustancias de la normativa precedente, pero retirarlos de la legislación sobre estupefacientes suponía admitir el error de clasificación previo, razón que motivó que se dejasen las cosas como estaban.


CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 1988

En esta Convención se continúa con la confusión terminológica de las anteriores convenciones producto de la falta de atención a criterios farmacológicos a la hora de clasificar las drogas, de tal manera que en el artículo 1 se define «estupefaciente» como cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esta misma convención enmendada.

    Cuenta con la novedad de añadir dos cuadros que incluyen listas de sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con el compromiso para las partes firmantes del tratado de vigilar el comercio internacional de estas sustancias e incautarlas en caso de que haya pruebas suficientes de que serán utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    A continuación se detallan las sustancias incluidas en estos cuadros:

CUADRO I:
- Ácido lisérgico
- Efedrina
- Ergometrina
- Ergotamina
- 1-fenil-2-propanona
- Seudoefedrina

Las sales de las sustancias enumeradas en el presente cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

CUADRO II:
- Acetona Ácido antranílico
- Ácido fenilacético
- Anhídrido acético   
- Éter etílico
- Piperidina

Las sales de las sustancias enumeradas en el presente cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.



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