ESQUEMA PROCIDEMENTAL EN CASO DE MALOS TRATOS
1º FASE:
-La víctima debe acudir a un centro de asistencia médica (ambulatorio, urgencias, médico forense...). Si hubo agresión sexual es importantísimo que el reconocimiento se produzca cuanto antes y que la persona afectada acuda con la misma ropa que llevaba puesta al sufrir la agresión. En estos casos el aseo personal previo al reconocimiento no es aconsejable ya que pueden destruirse pruebas.
-Los profesionales sanitarios elaborarán un informe sanitario sobre las lesiones físicas y/o psíquicas. Es conveniente que el informe recoja con la mayor exactitud posible la totalidad de las lesiones causadas por lo que debe leerse cuando se entregue y solicitar la inclusión de las que no consten. Una copia de este informe será enviado por el propio Centro al Juzgado de Guardia a fin de poner en su conocimiento la posible existencia de un delito.
-Tanto si hubo lesiones como si no, presentar una denuncia ante la Policía y/o Juzgado de Guardia. Acompañar, si lo hay, una copia del informe médico. Solicitar el reconocimiento, si no lo hubo ya, del médico forense. Preguntar si existe un Servicio de Asistencia Letrada especializado (en algunas ciudades de España se ha puesto en marcha un turno de oficio específicamente dedicado a las víctimas de la violencia doméstica), un Servicio de Atención a las Víctimas de Agresiones y, en su caso, solicitar su intervención. Si hubo testigos de la agresión, dejar constancia en la denuncia de sus datos. Pedir el reguardo de haber presentado la denunica.
-Instar con carácter urgente las medidas preventivas que procedan (prisión preventiva, protección policial...).
2ª FASE
-Si se teme por la seguridad personal de la víctima o sus hijos, puede dejarse la vivienda, sin que sea considerado abandono de hogar siempre que antes de 30 días se presente demanda de separación, solicitud de medidas provisionales o medidas provisionalísimas.
-Acudir a las instituciones de asistencia social locales; solicitar las ayudas que existan (plaza en casas de acogida, ayudas económicas, visitas al domicilio, servicios de atención psicológica...)
-Si no se tiene ya, solicitar asistencia letrada. En caso de falta de recursos económicos, acudir al Colegio de Abogados y pedir uno del turno de oficio.
-Iniciar, en su caso, el procedimiento de separación; solicitar en el juzgado de lo civil la adopción de las medidas provisionalísimas que sean necesarias (privación de la patria de potestad, adjudicación de la vivienda, pensión por alimentos y/o compensatoria).
Si se carece de medios económicos puede solicitarse la asistencia de un abogado de oficio. Si es posible conviene llevarse del domicilio, además de la documentación personal (DNI, tarjeta sanitaria, permiso de conducir, etc.), laboral (nóminas, permiso de trabajo si no se tiene la nacionalidad española) y económica (facturas, copia del IRPF, libretas de ahorro), los objetos personales (ropa, llaves, fotos, joyas).
1º FASE:
-La víctima debe acudir a un centro de asistencia médica (ambulatorio, urgencias, médico forense...). Si hubo agresión sexual es importantísimo que el reconocimiento se produzca cuanto antes y que la persona afectada acuda con la misma ropa que llevaba puesta al sufrir la agresión. En estos casos el aseo personal previo al reconocimiento no es aconsejable ya que pueden destruirse pruebas.
-Los profesionales sanitarios elaborarán un informe sanitario sobre las lesiones físicas y/o psíquicas. Es conveniente que el informe recoja con la mayor exactitud posible la totalidad de las lesiones causadas por lo que debe leerse cuando se entregue y solicitar la inclusión de las que no consten. Una copia de este informe será enviado por el propio Centro al Juzgado de Guardia a fin de poner en su conocimiento la posible existencia de un delito.
-Tanto si hubo lesiones como si no, presentar una denuncia ante la Policía y/o Juzgado de Guardia. Acompañar, si lo hay, una copia del informe médico. Solicitar el reconocimiento, si no lo hubo ya, del médico forense. Preguntar si existe un Servicio de Asistencia Letrada especializado (en algunas ciudades de España se ha puesto en marcha un turno de oficio específicamente dedicado a las víctimas de la violencia doméstica), un Servicio de Atención a las Víctimas de Agresiones y, en su caso, solicitar su intervención. Si hubo testigos de la agresión, dejar constancia en la denuncia de sus datos. Pedir el reguardo de haber presentado la denunica.
-Instar con carácter urgente las medidas preventivas que procedan (prisión preventiva, protección policial...).
2ª FASE
-Si se teme por la seguridad personal de la víctima o sus hijos, puede dejarse la vivienda, sin que sea considerado abandono de hogar siempre que antes de 30 días se presente demanda de separación, solicitud de medidas provisionales o medidas provisionalísimas.
-Acudir a las instituciones de asistencia social locales; solicitar las ayudas que existan (plaza en casas de acogida, ayudas económicas, visitas al domicilio, servicios de atención psicológica...)
-Si no se tiene ya, solicitar asistencia letrada. En caso de falta de recursos económicos, acudir al Colegio de Abogados y pedir uno del turno de oficio.
-Iniciar, en su caso, el procedimiento de separación; solicitar en el juzgado de lo civil la adopción de las medidas provisionalísimas que sean necesarias (privación de la patria de potestad, adjudicación de la vivienda, pensión por alimentos y/o compensatoria).
Si se carece de medios económicos puede solicitarse la asistencia de un abogado de oficio. Si es posible conviene llevarse del domicilio, además de la documentación personal (DNI, tarjeta sanitaria, permiso de conducir, etc.), laboral (nóminas, permiso de trabajo si no se tiene la nacionalidad española) y económica (facturas, copia del IRPF, libretas de ahorro), los objetos personales (ropa, llaves, fotos, joyas).
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