4.9.12

Malos tratos. recomendaciones del Defensor del Pueblo

PRINCIPALES RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA
MEJORAR LA COBERTURA LEGAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA


Se ha recomendado al Ministerio de Justicia la adopción de las siguientes medidas:

Se estima pertinente que en los juicios de faltas sea obligatoria la presencia del Ministerio Fiscal y, además, que los jueces puedan adoptar en estos juicios medidas cautelares adecuadas para estos tipos de comportamiento.

Debe agilizarse la la adopción de medidas urgentes en los casos de crisis matrimonial, permitiendo al juez civil la adopción de medidas de protección cuando exista constancia de malos tratos.

Se solicita que en los casos de violencia doméstica se puedan reducir los trámites para acceder al divorcio sin tener que pasar necesariamente por la fase de separación.

Es necesaria la modificación de la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para que se ampare y dea cobertura a las víctimas de malos tratos.

Se ha requerido también la implantación en todo el territorio nacional de un número suficiente de oficinas de asistencia a las víctimas .

Sería conveniente la especialización de determinados órganos jurisdiccionales para hacer frente a las consecuencias jurídicas que se derivan de este tipo de agresiones.

Se ha solicitado asimismo que se sigan impartiendo cursos de formación a todo el personal judicial para que reciba conocimientos específicos en estas materias.

En este punto se ha pedido el establecimiento de un protocolo para que los médicos forenses puedan realizar sus dictámenes de forma unificada.

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SE LE HA RECOMENDADO:

- Que se haga un mayor uso por los miembros del Ministerio Fiscal de las posibilidades procesales previstas en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (escrito de acusación y apertura del juicio oral inmediatos), con objeto de hacer más ágil el tratamiento de estos procedimientos.
- Que las estadísticas elaboradas desde esa Fiscalía General distingan los distintos tipos delictivos en los que se causa maltrato, violencia o lesiones dentro del ámbito doméstico, incluyendo no sólo los hechos tipificados en el artículo 153 del Código Penal, sino también todos aquéllos que tienen relación con las conductas antes mencionadas.
- Que, en los procedimientos civiles en los que aparezcan indicios de haberse cometido algún acto de violencia contra la mujer, se solicite el libramiento de testimonio al Juzgado de Instrucción que corresponda, para que esos hechos sean debidamente sancionados.
- Que continúen impartiéndose cursos de formación en esta materia para los miembros de la carrera fiscal.


LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS AL MINISTERIO DEL INTERIOR HAN SIDO LAS SIGUIENTES:

- Ampliación de los servicios de atención a la mujer al mayor número posible de localidades.
- Coordinación con otros Ministerios, para la firma de protocolos de actuación conjunta, con el fin de que las mujeres, al denunciar las agresiones, tengan acceso a una información completa de sus derechos y de los recursos sociales que están a su disposición.
- Que las fuerzas de seguridad, cuando reciban la denuncia, practiquen, en su caso, una diligencia de inspección ocular del lugar en el que sucedieron los hechos, así como la recogida de testimonios, para obtener la mayor información posible en relación con el caso denunciado.
- Que en las estadísticas del Ministerio del Interior se recojan fielmente, no sólo los comportamientos tipificados en los artículos 153 y 617 del Código Penal, sino también todos aquellos hechos ilícitos en los que se originan lesiones, coacciones o agresiones a la mujer.
- Que continúen impartiéndose cursos de formación a los miembros de los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado.


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS SE HA RECOMENDADO:

- La implantación de programas de tratamiento dirigidos a personas que se encuentran en prisión por haber cometido actos que tienen relación con la violencia familiar.
- La información y asistencia a mujeres que se encuentran en prisión y han sido objeto de algún tipo de violencia doméstica.
- Que, respecto a las personas penadas por este tipo de delito, se valore de forma especial el grado de socialización familiar a la hora de conceder permisos penitenciarios, exigiendo, en estos casos todas las garantías que sean precisas.


EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SE HAN EFECTUADO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y A LAS OCHO COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE TIENEN TRANSFERIDAS LAS MATERIAS DE EDUCACIÓN (en concreto a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, Comunidad Valenciana y País Vasco) LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

- La promoción, como parte de las enseñanzas mínimas dentro de cada nivel educativo, de contenidos que hagan referencia al respeto de los derechos, y a la efectiva igualdad entre los sexos. En definitiva, que se cumplan los objetivos de Educación para la Paz, señalados por la UNESCO.

- Igualmente, se ha pedido a ese Ministerio que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, se preste especial atención a la formación inicial y continuada del profesorado, con especial hincapié en todos aquellos contenidos que guardan relación con los valores básicos de la convivencia humana, la responsabilidad moral de las personas y los principios de solidaridad y tolerancia.


EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS SOCIAL Y ASISTENCIAL, se han efectuado las siguientes recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las diferentes Comunidades autónomas, teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en cada una de ellas:

- El incremento del número de casas refugio, para adaptar las plazas existentes en nuestro país a la recomendación efectuada por el Parlamento Europeo.
- Dentro de los recursos sociales, que se procure, ante todo, la reinserción de las mujeres afectadas por este tipo de problemas, a la vida social y laboral, realizando para ello políticas activas de empleo.
- Entre las medidas de fomento de empleo, que se hagan compatibles las obligaciones que tienen estas mujeres como madres y las que se derivan del puesto de trabajo que desempeñan.
- En coordinación con las demás administraciones, que se elabore el correspondiente protocolo para que las mujeres puedan recibir una formación completa sobre los diversos ámbitos sanitarios, sociales, laborales, asistenciales, policiales y judiciales.
- Que se potencie la creación de unidades específicas interdisciplinares con la función de diagnosticar y valorar las unidades familiares que presenten problemas de violencia doméstica.
- La implantación de programas de tratamiento psicológico a personas que infringen malos tratos, en coordinación, si fuese necesario, con la Administración penitenciaria.
- El fomento de la publicidad de los centros de acogida y casas refugio, así como que, dentro de las mismas, se habiliten las estructuras necesarias para poder recibir a mujeres de otras nacionalidades.
- La elaboración de convenios de colaboración con el Ministerio de Sanidad con objeto de que los informes médicos que se elaboren reflejen las secuelas psicológicas que padecen estas mujeres.
- Que se propongan las iniciativas legislativas necesarias para que normativamente se posibilite que la mujer afectada por violencia doméstica pueda cambiar de puesto de trabajo sin que ese cambio reciba ningún tipo de publicidad.

Por último, respecto al acceso a las viviendas de protección oficial se han dirigido recomendaciones a las Comunidades autónomas, a fin de que, en los procedimientos de adjudicación de vivienda de promoción pública, se contemple la situación de las mujeres que han sido objeto de malos tratos y se han alojado en casas de acogida, de forma que su acceso a una vivienda se considere prioritaria y no tengan que ver dilatada en el tiempo la solución de su problema, por tener que concurrir con el procedimiento general.




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